El municipio deberá garantizar:
o La convocatoria del equipo técnico de planeación, ampliado con gestores educativos locales y organizados de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la propuesta.
o El nombramiento y apoyo del coordinador municipal del proyecto.
o El cumplimiento de los cronogramas, la disposición de espacios, equipos tecnológicos y tiempos de los participantes en armonía con sus funciones.
o La expedición de los actos administrativos requeridos para la buena marcha de los procesos.
o La asistencia de los actores convocados a los encuentros de formación.
o El aporte oportuno de la información propia de los procesos y procedimientos en desarrollo.
o La comunicación oportuna y la entrega de los informes o productos solicitados por la coordinación del proyecto.
La consecución de los objetivos, los productos y los resultados previstos en el marco del proyecto.
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